top of page

 

 

 

 

 

 

PREGUNTAS Y PROBLEMAS FRECUENTE EN EL AMBITO FAMILIAR

 ¿Por qué contratar a " Korzenszky Grez Abogados" para resolver mis problemas?

 

Nos caracterizamos por dar un trato personal, humano y cercano a cada cliente. Tramitamos personalmente todas nuestras causas, sin delegar trabajo en procuradores externos. Cada asunto es llevado personalmente por el abogado, quien siempre le estará informado acerca de su causa y a quién siempre podrá llamar y contactarlo directamente sin intermediarios.

 

Además cuando de asuntos de familia se trata, abordamos la problemática con una mirada psicología y comprensiva, entendiendo la complejidad emocional que hay detrás de cada problema familiar. Contamos con asesoría psicológica constante para orientar a nuestros clientes, no solo en lo legal.

 

¿Cuáles son los principales problemas que puede sufrir una familia y qué hacen necesaria la ayuda de un abogado?

Son muchos los problemas que pueden suscitarse al interior de una familia y que pueden requerir la intervención o ayuda de un abogado. Desde luego cuando se produce el quiebre de un matrimonio y las partes necesitan asesoría para divorciarse. Así también, sucede cuando padre y madre, ya no viven juntos, y requieran regular el cuidado personal de sus hijos, la pensión de alimentos, las visitas (relación directa y regular), autorizaciones para salir fuera del país con los hijos, y muchos otras materias.

Existen también otras materias, que desearíamos no sucedieran, como la Violencia Intrafamiliar, o Vulneración de Derechos de los niños, las que necesariamente se deben judicializar, para que el Tribunal de Familia competente tome las medias apropiadas para el caso específico, y siempre es recomendable interponer estas acciones representado por un abogado que conozca al detalle dichas materias.

¿Todos los asuntos familiares, requieren de ser llevados a juicio para su resolución?

 No necesariamente. Algunos asuntos como el "divorcio", sí deben ser decretado por un Juez de la República. Pero existen muchas otras materias como el cuidado personal de los hijos, la pensión de alimentos, las visitas, etc., que pueden ser reguladas de común acuerdo por las partes con ayuda de un abogado con conocimientos y experiencia específica en asuntos del Derecho de Familia.

¿Qué necesito para poder divorciarme en Chile?

 Existen diferentes tipos de divorcio.  El llamado "Divorcio Remedio" y el " Divorcio Sanción"

El llamado "Divorcio Remedio" o también conocido como "Divorcio por Cese de la Convivencia", tiene lugar toda vez que por diferencias irreconciliables entre los cónyuges, estos deciden separarse, no continuar viviendo juntos y no tienen animo alguno de reconciliación.

En este contexto tenemos dos situaciones:

  - EL Divorcio de Común Acuerdo por Cese de la Convivencia.

  - El  Divorcio Unilateral por Cese de la Convivencia.

    En el primero, existe acuerdo entre los cónyuges en divorciarse, y la ley exige que la convivencia haya cesado por el plazo de 1 año a lo menos.

    

    En el segundo caso, no existe acuerdo entre los cónyuges (uno de ellos no quiere divorciarse). En este caso el        cónyuge que desea obtener el divorcio, debe esperar que hayan transcurrido al menos 3 años desde el cese    efectivo de la convivencia, para poder solicitar el divorcio.

Realizar el Cese de la Convivencia ¿Como?. Notificación Judicial del Cese de la Convivencia, ¿Como?

Este trámite se puede efectuar ante un Notario Público o en el Registro Civil. El trámite es obligatorio para todos los matrimonios celebrados con posterioridad al 18 de noviembre del año 2004, para probar en un eventual juicio de divorcio, el plazo desde el cual los cónyuges no viven juntos. Para los matrimonios celebrados con anterioridad a esa fecha, no es necesario este documento para probar la fecha de cese de la convivencia entre los cónyuges.

Luego de obtenido el certificado de cese de la convivencia, este debe ser notificado judicialmente al otro cónyuge a través del Tribunal de Familia competente. Generalmente, al menos en Santiago, dicha notificación debe efectuarla un receptor judicial a costa de la parte que solicita el trámite.

Podemos asesorarte en este trámite judicial desde inicio a fin, y terminarlo en un plazo no mayor a 10 días. Este trámite es expedito y rápido cuando es efectuado por un abogado competente en el área de familia.

El llamado "Divorcio Sanción" o " Divorcio por Culpa".

 

A diferencia del Divorcio Remedio, no requiere plazos. La Naturaleza del mismo radica en la Culpa de uno de los cónyuges, que provoca la necesidad del otro cónyuge de poner término al matrimonio de manera urgente. Es por ello que no requiere plazos. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluyen aquí los casos de infidelidad, el abandono de la familia, el alcoholismo, la drogadicción, casos grave de violencia física y psicológica y otros que enumera el articulo 54° de la Nueva Ley de Matrimonio Civil del año 2004.

DIVORCIO DE CHILENOS CON RESIDENCIA EN EL EXTERIOR.

 

Hoy en día, no es un obstáculo el vivir en otro país para poder regularizar diferentes situaciones legales vigentes en Chile. Nuestro Estudio Jurídico ha tramitado una gran cantidad de divorcios de chilenos residentes en el extranjero.

¿En cuál de las siguientes situaciones estás tú o alguien que tú conoces?

1. ¿Vives tú y tu ex-cónyuge en el extranjero y ambos quieren divorciarse?

2. ¿Vives en el extranjero y tu ex-cónyuge en Chile y ambos quieran divorciarse?

3. ¿Tú estás en el extranjero y quieres poner fin al vínculo matrimonial?

 

Nuestro Estudio Jurídico te representará ante los Tribunales de Familia en Chile y ayudará resolver la situación.

 

Si requieres este servicio internacional no dudes en contactarnos, tenemos la experiencia y sabemos cómo tramitar estas causas en el menor tiempo posible.

  

¿QUE ES LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA?  ¿CUÁL ES SU RELACIÓN CON EL DIVORCIO ?

La compensación económica, es el derecho que tiene cualquiera de los cónyuge, que durante la convivencia matrimonial se dedicó al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, no pudiendo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo en menor medida de lo que quería o podía. En este caso el cónyuge más débil podrá solicitar al otro cónyuge que se le compense el menoscabo económico sufrido por las causas antes señaladas.

¿Cuáles son los requisitos de la compensación económica?


• Debe existir un menoscabo económico a causa de haberse dedicado el cónyuge beneficiado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, y no haber podido desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio, o haberla realizado en menor medida de lo que podía y quería. 


• El menoscabo económico se puede producir si el cónyuge beneficiado pudo haber ejercido alguna profesión remunerada durante el matrimonio, pero se ha visto privada de beneficios previsionales o de salud derivados del sistema al cual pertenece el marido y, por razones de edad o de salud no es posible procurarsélos por sí misma.

¿Cuál es el criterio que se utiliza para determinar el menoscabo económico y la cuantía de la compensación?


A) Falta de ingresos propios por la dedicación al hogar común.
B) La duración del matrimonio y el tiempo de convivencia conyugal.
C) Situación patrimonial de ambos cónyuges.
D) Edad y estado de salud del cónyuge beneficiado.
E) Situación del cónyuge beneficiado en materia de beneficios previsionales y de salud.
F) Cualificación profesional y eventual posibilidad de acceso al mercado laboral.
G) Colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge.

¿Cómo es la compensación económica en el divorcio por culpa?


La posibilidad de compensación económica es limitada respecto del cónyuge que ha causado el quiebre conyugal por su culpa.
El artículo 62, inciso segundo de la ley de matrimonio civil establece que: “Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto". En consecuencia la limitación expresada no es absoluta.

¿Cómo se determina el monto? y ¿Cómo se paga la compensación económica?


La procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica puede determinarse de común acuerdo, o también puede determinarse por la vía judicial. 
El pago puede ser en dinero, acciones u otros bienes, o en la constitución de derechos reales de usufructo, uso o habitación sobre bienes de la propiedad del cónyuge deudor, general mente una propiedad raiz.


Es muy importante recordar que luego de la Reforma previsional del año 2008, también se puede pagar dicha compensación , traspasando fondos desde la cuenta de capitalización individual  de la AFP del cónyuge deudor, a la cuenta de capitalización individual de la AFP del cónyuge beneficiario.

¿Qué sucede si las pretensiones de compensación económica, exceden las facultades del cónyuge deudor?


Será materia de prueba  dentro del juicio, el establecer si se reúnen los requisitos para su procedencia y la cuantía será regulada de acuerdo a la real capacidad económica de las partes, para lo cual es fundamental la correcta y experta asesoría profesional de un abogado, ya sea para demostrar la procedencia del derecho a solicitarla como para defenderse en caso de una solicitud de compensación económica excesiva o infundada.

¿Cuáles son las garantías para el cumplimiento de pago de la compensación económica?


Operan las mismas garantías que existen para reclamar el pago de una pensión de alimentos, a saber: arresto, arraigo, suspensión de licencia de conducir, y retención judicial por parte del empleador del deudor.

¿Necesito demandar pensión de alimentos para mis hijos, ¿Cómo lo hago?

  Lo primero, es que su hijo este reconocido, en caso de que a quién se necesite demandar sea al padre del menor. Si no es así, antes de poder solicitar alimentos necesitará iniciar un juicio de Reconocimiento de Paternidad para poder fijar la relación de Paternidad (filiación), necesaria para proceder solicitar alimentos.

El requisito básico para iniciar una demanda de alimentos, es el certificado de nacimiento de el o los hijos en cuestión. Junto con ello, es obligatorio haber intentado antes una mediación al respecto.  Si en dicha mediación, no se llega a acuerdo en cuanto al monto de los alimentos, el mediador entregará un certificado de mediación frustrada, el cual es necesario y requisito de admisión para poder entablar la demanda por pensión de alimentos respectiva.

Luego, requeriremos demostrar al Tribunal la capacidad económica del alimentante (el que debe pagar la pensión de alimentos) y las necesidades del alimentario (quién o quiénes reciben la pensión de alimentos). Para informarte las diferentes formas y estrategias para demostrar estos ítems, no dudes en contactarnos y te asesoraremos con los detalles específicos necesarios en tu caso concreto.

¿Necesitas declarar tu casa Bien Familiar?. ¿O necesitas desafectarla para que ya no lo sea?

 

DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR , ¿ Que es ?


Los bienes familiares tienen por objeto asegurar un lugar físico en el cual la familia pueda desarrollar sus actividades con normalidad. Para que el bien se encuentre en esta situación se requiere declaración judicial, tramitada ante el Tribunal de Familia competente. Tal declaración puede pedirla el cónyuge no propietario del bien, con citación del otro

La calidad de bien familiar no altera el derecho de dominio, pero si restringe y limita las facultades de administración y disposición sobre el bien. Esto implica que no es posible disponer o gravar el bien familiar sin la autorización del cónyuge no propietario, protegiendo así el hogar donde viven sus hijos. 


Por otra parte, esta declaración judicial restringe la acción de los acreedores, ya que aún cuando el bien familiar igualmente es embargable, los acreedores pueden ser obligados a ejecutar sus créditos en otros bienes del deudor, primeramente.

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN FAMILIAR:


Ahora explicaremos como ponerle fin a esta situación, es decir, cuando el bien que fue declarado familiar, pasa a dejar de serlo.

El Bien Familiar puede de común acuerdo ser desafectado por los cónyuges, por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces. También el cónyuge propietario puede pedir al juez la desafectación de un bien que ya no sirve de residencia principal a la familia, cuando se da este supuesto, y el otro cónyuge no quiere concurrir al trámite notarial, esto siempre cuando se acredite que los bienes ya no cumplen la finalidad que permitió la afectación.

Importante no olvidar que el bien declarado como Bien Familiar subsiste como tal después de la disolución del matrimonio, mientras el bien no sea expresamente desafectado. Es decir, por el solo hecho de obtener una Sentencia de divorcio, la casa declarada bien familiar no deja de serlo.

 ¿No puedo ver a mi hijo, ya que mi ex cónyuge o pareja me lo impide, ¿Qué hago?

El padre o madre que lamentablemente no vive con sus hijos, tiene siempre el derecho a mantener una relación directa y regular con estos. 
Lo anterior, aún incluso en la eventualidad de estar pasando por apuros económicos y no poder pagar momentáneamente la pensión de alimentos en su totalidad o solo en parte.

Tus hijos siempre necesitan estar contigo. Nadie puede ni tiene derecho a alejar a un papá o a una mamá de la vida de sus hijos.

Para ello si no hay acuerdo, se debe iniciar una demanda de Relación Directa y Regular, ante el Tribunal de Familia competente y solicitar las visitas, demandando al padre o madre que tiene el Cuidado Personal de su hijo.

Luego de obtener una sentencia que fije un régimen de relación directa entre el hijo o hijos el padre que no vive con ellos, el padre o madre que tiene el cuidado personal de los menores tiene el deber de no obstaculizar las visitas debiendo respetar siempre el régimen comunicacional vigente.

Tengo regulado un régimen de visitas, pero aún así tengo problemas para visitar a mis hijos, ¿Qué hago?

El incumplimiento del padre o madre que tiene el cuidado personal del niño y  no permite que el otro padre se relacione con el hijo una vez reguladas las visitas e impide el contacto de este último sin justificación, puede ser compelido a cumplir con las visitas establecidas bajo apercibimiento de decretarse multas o arresto en caso de continuar con la conducta. 

Lo primero que debe hacer un padre o madre, al cual no le permiten el contacto con sus hijos, según lo expuesto en el párrafo anterior, es concurrir a la unidad policial más cercana y dejar la constancia respectiva. Con 2 o más constancias, se puede iniciar el proceso formal ante Tribunales de Familia, solicitando los apercibimientos respectivos para el padre o madre incumplidor.

bottom of page